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La Contraloría General de la República en varios dictámenes (como el DCA-2512 del 22 de octubre del 2012) indica que en aquellos casos en donde la prestación de un Servicio Administrado implica que el sujeto público recurra a un tercero para que éste le supla o provea un componente debe de garantizarse que el sujeto público tenga una participación sustancial y no marginal en la prestación del servicio lo cual evidentemente no genera valor agregado alguno al cliente.

En el caso particular de la ESPH S.A., es importante señalar que, la participación de un tercero puede darse a través de 2 mecanismos (ambos jurídicamente válidos) a saber:

  1. Bajo un Modelo de Alianza Estratégica a la luz del Reglamento de Alianzas Estratégicas Y Otras Formas de Asociación y Colaboración Empresarial, aprobado por la Junta Directiva en sesión nº 3490-c, artículo iii, inciso 1º, acuerdo JD 247-2014;
  2. Bajo el Procedimiento de Adquisición de Bienes y Servicios a la luz del Reglamento de Compras y Contrataciones de la ESPH S.A. del 18 de febrero del 2015 aprobado por Junta Directiva mediante sesión 056-2015.

En cualquiera de los casos deben se cumple con el Procedimiento que define cada Reglamento, los Principios Rectores de la Contratación Administrativa, así como los criterios que ha vertido la Contraloría General de la República en aquellos supuestos donde la actividad contractual entre sujetos de Derecho Público involucre una tercera persona jurídico privada.

Ibux es la firma con la cual la ESPH ofrece sus servicios y soluciones en Telecomunicación e Infocomunicación.

De conformidad con la Ley  N° 7789 Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, ésta es una Sociedad Anónima de utilidad pública, con competencia para  brindar “servicios de telecomunicaciones, infocomunicaciones y otros servicios en convergencia necesarios para el desarrollo”, como se indica en el artículo 6.

De conformidad con el Expediente 626-2009 de la SUTEL, mediante la resolución del Concejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones número RCS-132-2010, se autoriza a la ESPH S.A. como Operador de Telecomunicaciones y emite el título habilitante SUTEL-TH-069.